VOZ.AR · CUMPLIMIENTO
Gobernanza de datos para la administración pública.
Un agente de inteligencia artificial que atiende ciudadanos exige un marco de cumplimiento verificable. voz.ar se diseñó sobre tres pilares: protección de datos personales, supervisión humana y auditoría completa de cada llamada.
Marco normativo
Ley 25.326 · marcos provinciales · guías nacionalesEl tratamiento de datos personales se rige por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales: base legal, finalidad determinada y datos que permanecen en los sistemas de la administración. El servidor MCP no migra ni duplica información; consulta las fuentes autorizadas en el momento de cada llamada.
Los marcos provinciales emergentes —la Provincia de Buenos Aires impulsa la regulación del uso estatal de inteligencia artificial, con registro de sistemas, auditorías y supervisión humana— no encuentran a voz.ar por detrás: esos requisitos integran el diseño del servicio desde su origen, en línea con las guías nacionales para el uso de inteligencia artificial en el sector público.
Principios operativos
Permisos · residencia · exclusiónPermisos explícitos
La administración determina qué información se expone, con qué alcance y para qué tipo de consulta. La autorización es previa, expresa y revocable.
Los datos no se migran
Cada jurisdicción conserva su infraestructura y sus bases. Ninguna información se copia a sistemas de terceros para entrenar ni para responder.
Lo no autorizado queda excluido
Aquello que la administración no autorizó no forma parte de ninguna respuesta, cualquiera sea la formulación de la consulta.
Supervisión humana
Derivación con contextoEl agente responde únicamente sobre la base de información oficial autorizada; no improvisa una respuesta sin fundamento. Cuando una consulta excede ese ámbito —o cuando el ciudadano lo solicita—, la llamada se deriva a un agente humano de la administración con el contexto de lo conversado, sin que el vecino deba repetir su consulta.
Auditoría
Trazabilidad de cada llamadaToda llamada queda asentada con trazabilidad completa: qué se consultó, qué fuente intervino y con qué fundamento se respondió. El registro queda a disposición de la administración y de sus órganos de control, y permite conocer de manera ordenada y sistemática la demanda ciudadana.
El servicio es, además, reversible: puede discontinuarse sin efecto alguno sobre los sistemas ni sobre los datos de la jurisdicción, que en ningún momento dejaron de residir en su propia infraestructura. Los registros de auditoría permanecen en poder de la administración.
